a) Es la entrega total en una sola exhibición del saldo
de la Cuenta Individual de ahorro para el retiro del trabajador
cuando éste no cumple con los requisitos mínimos que
establece el Seguro Social para que le sea otorgada una pensión.
b) Habiendo obtenido una pensión se puede llevar a cabo
el retiro total de los recursos correspondientes a la subcuenta
del ramo de retiro (Régimen 97) y SAR (92-97).
Nota: Las negativas pensión por cesantía e invalidez no otorgan el derecho
a disponer de los recursos del SAR 92-97.

¿Qué se puede retirar?
En el caso de negativa de pensión, se podrán
retirar los recursos correspondientes a las subcuentas:
SAR 92 - 97
Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la Cuota Social
Subcuentas
de Vivienda
Al pensionarse, por el régimen 73 de la ley del IMSS, se
podrán retirar los recursos existentes en la subcuenta correspondiente
a RETIRO 97.
Tratándose de pensiones 97 únicamente se podrán retirar los recursos del SAR 92-97.

¿Qué se necesita para tramitar un Retiro Total?
Acudir al IMSS al área de Prestaciones Económicas de la Unidad o Clínica del IMSS a la que pertenezcas para solicitar tu pensión.
El IMSS evaluará si cuentas con las semanas de cotización necesarias para el otorgamiento de la pensión, de no contar con las semanas necesarias extenderá un documento de negativa de pensión.
Presentarse en cualquiera de nuestras Agencias de Atención al Público con el documento de negativa de pensión.
Presentar copia de la Credencial de Elector (IFE) por ambos lados y tratándose de extranjeros el Documento Migratorio.
Presentar copia de documento de pertenencia en la Afore (Contrato de Afiliación, Estado de Cuenta o Carta de Certificación).
La Afore tramita ante el INFONAVIT la transferencia de los recursos de Vivienda, para entregar al trabajador conjuntamente con su Cuenta Individual.

Retiros
Parciales
Es el derecho que tiene el trabajador de solicitar el retiro de
una parte de sus fondos ahorrados en su Cuenta Individual, por
los siguientes motivos:
- Ayuda para gastos de matrimonio
- Desempleo
Ayuda
para gastos de matrimonio
¿Quiénes
pueden solicitar esta prestación?
Cualquier persona registrada en una Afore que al momento de
casarse tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de
cotización al IMSS.

¿Qué
tendrás que hacer?
Tendrás que acudir al IMSS para solicitar el retiro
parcial por matrimonio, el instituto verificará que
cuentes con las 150 semanas de cotización y después
determinará el monto económico al que tienes derecho.
Después tendrás que acudir a cualquier Agencia Afore Bancomer a llenar una solicitud de retiro de cuenta individual anexando los siguientes comprobantes:
- La resolución emitida por el IMSS.
- Presentar copia de la Credencial de Elector (IFE) por ambos lados y tratándose de extranjeros el Documento Migratorio.
- Copia simple de cualquier documento que certifique tu registro a la Afore (Constancia de registro, Estado de Cuenta, resumen de movimientos, etc.).
- Comprobante de Domicilio:(con un máximo de antigüedad de tres meses a la fecha de la solicitud del retiro).
- Comprobante de Servicios Públicos (Luz, Agua, Teléfono, Predial).
- Comprobante de Servicios Privados (Gas, Telefonía Celular y TV de paga).
- Estados de Cuenta de Tiendas Departamentales.
- Cualquier documento expedido por la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal).
Una vez realizado este trámite, se te informará que podrás disponer de tus recursos aproximadamente en 2 días, teniendo la posibilidad de elegir entre el pago a través de un depósito a tu cuenta de cheques, o una "orden de pago" para disposición en efectivo.
Esta prestación la podrás ejercer sólo una vez y no se podrá solicitar para posteriores matrimonios.
Además, si el matrimonio está conformado por una pareja en la que los dos son trabajadores que cotizan al IMSS y que cumplen con los requisitos, ambos podrán solicitar la prestación de forma independiente.
Cabe mencionar que el dinero de esta prestación se toma directamente de tu cuenta individual, por lo que tendrás menos dinero al momento de tu retiro.

Ayuda
por Desempleo
¿Quién
tiene derecho a solicitar un retiro por desempleo?
Aquellos clientes que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
A) Tu cuenta individual tenga al menos tres años de haber sido abierta y cuente con un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social.
B) Tu cuenta individual tenga cinco años o más de haber sido abierta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
C) Los trabajadores que hubieran quedado desempleados desde el día primero de octubre del 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieran ejercido el retiro parcial por situación de desempleo (Retiro Complementario).

¿Qué
tienes que hacer?
Una vez que hayan trascurrido 46 días naturales a partir de la fecha en que quedaste desempleado, deberás acudir al IMSS y llenar la solicitud de Disposición de Recursos de la Cuenta Individual del Trabajador
Una vez que el IMSS determine el derecho al Retiro por Desempleo, emitirá un documento que certifique tu baja del trabajo mismo que deberás entregarlo a la Afore para el pago correspondiente
Después tendrás que acudir a cualquier Agencia Afore Bancomer a llenar una solicitud de retiro de cuenta individual anexando los siguientes comprobantes:
- La resolución emitida por el IMSS
- Presentar copia de la Credencial de Elector (IFE) por ambos lados y tratándose de extranjeros el Documento Migratorio.
- Copia simple de cualquier documento que certifique tu registro a la Afore
(Constancia de registro, Estado de Cuenta, resumen de movimientos, etc.).
- Comprobante de Domicilio (con un máximo de antigüedad de tres meses a la
fecha de la solicitud del retiro):
- Comprobante de Servicios Públicos (Luz, Agua, Teléfono, Predial).
- Comprobante de Servicios Privados (Gas, Telefonía Celular y TV de paga).
- Estados de Cuenta Bancarios.
- Estados de Cuenta de Tiendas Departamentales.
- Cualquier documento expedido por la Administración Pública Federal,
Estatal, Municipal o del Distrito Federal).
Una vez realizado este trámite, se te informará que podrás disponer de tus recursos aproximadamente en 2 días, teniendo la posibilidad de elegir entre el pago a través de un depósito a su cuenta cheques, o una "orden de pago" para disposición en efectivo

¿Cuánto
podrás retirar?
A) Si tu cuenta individual tienen al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrás retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de tu último Salario Base de Cotización, con un límite del diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
B) Si tu cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrás retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de tu propio salario base de cotización de las últimas doscientos cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de las subcuentas de RCV.
C) Tratándose de un Retiro Complementario, podrás solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengas derecho en los términos del artículo 191 fracción II, de la Ley del Seguro Social.
Cabe mencionar que el dinero de esta prestación se toma
directamente de tu cuenta individual, por lo que tendrás
menos dinero al momento de tu retiro. Además, también
se reducirá tu total de semanas de cotización al IMSS,
afectándote en el número de semanas requeridas para
la obtención de una pensión por incapacidad, invalidez
o fallecimiento.